La Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, con fundamento en el artículo 52 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo y 26, párrafo tercero de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, proporciona el padrón de Servidores Públicos Sancionados, mismo que estará disponible hasta que sea habilitada la Plataforma Digital Estatal del Sistema Estatal Anticorrupción, a través del Sistema de Servidores Públicos y Particulares Sancionados.
El padrón al que hace referencia el párrafo anterior solo contendrá las sanciones de inhabilitaciones, mencionando que las demás sanciones estarán registradas y serán consultables para las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad aplicable.
Acceso a tutorial de Lineamientos para el Registro Homologado de Proveedores y Contratistas Sancionados