Dirección de Evaluación, Auditoría e Investigación a Obra Pública

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Dirección de Evaluación, Control y Auditoría a Obra Pública.

Lic. Eleazar Arellano Pulido

Teléfono y extensiones

(443) 310 86 00 Ext. 231

Correo Electrónico

earellanop@secoem.michoacan.gob.mx

Subdirecciones y Departamentos a su Cargo

Subdirección / Departamento Subdirector/Jefe de Departamento
Subdirección de Evaluación y Auditoría a la Obra Pública Ing. José Antonio Luna Hernández
Departamento de Auditoría de Obra Pública  Ing. Norma Alicia Barragán Valencia
Departamento de Análisis de Costos y Licitaciones Ing. Rosa Elvira Ambriz Peña
Subdirección de Evaluación y Auditoría a Programas Federalizados de Obra Pública C.P. Gerardo Altamira Medina
Departamento de Auditorías a Programas Federales de Obra Pública  Arq. Anahyz Vieyra López
Departamento de Auditoría de Obras Convenidas Arq. Alejandro González Hurtado
Departamento de Investigación y Denuncias a Obra Pública Lic. Asalia Bello Ruiz

 

Algunas de las atribuciones de la Dirección:

  1. Proponer al titular de la Subsecretaría de Evaluación y Auditoría Gubernamental y Participación Social, el Programa Operativo Anual y el Programa de Control Interno, Auditorías e Investigaciones, relativos a obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que ejecuten las dependencias, coordinación y entidades, con recursos estatales o federales, así como por los Ayuntamientos del Estado, cuando éstos ejecuten obra pública financiada con recursos convenidos con el Ejecutivo Estatal o Federal;
  2. Formular y proponer a la Subsecretaría de Evaluación y Auditoría Gubernamental y Participación Social, el Programa Anual de Trabajo correspondiente a obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en el marco del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo del Estado y la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal;
  3. Verificar mediante la práctica de auditorías, revisiones, inspecciones, investigaciones y evaluaciones en las dependencias, coordinación y entidades, así como en obras convenidas con los Ayuntamientos del Estado, el correcto ejercicio del gasto público y su congruencia con los presupuestos de egresos; el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normatividad administrativa y financiera; además del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de recursos humanos, técnicos, materiales y financieros, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. De resultar irregularidades de las que se deriven presuntas faltas administrativas de servidores públicos municipales, se remitirá el Acuerdo de Conclusión con el expediente respectivo a la autoridad competente para que resuelva lo conducente;
  4. Verificar que las dependencias, coordinación y entidades de la Administración Pública del Estado, cumplan con las disposiciones legales aplicables en materia de contratación, ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
  5. Emitir las Cédulas de Observaciones e Informes de Resultados que se remitirán a las dependencias, coordinación y entidades, así como a los Ayuntamientos, del resultado de las auditorias, revisiones, inspecciones, evaluaciones, investigaciones y otras actuaciones que les sean practicadas, así como dar seguimiento a las mismas; lo que deberá informarse al titular de la Subsecretaría de Evaluación y Auditoría Gubernamental y Participación Social;
  6. Emitir el informe de resultados y conclusión de la etapa de seguimiento, que se remitirá a las dependencias, coordinación y entidades, así como a los Ayuntamientos, de las auditorías, revisiones, inspecciones, evaluaciones e investigaciones que les sean practicadas;
  7. Verificar mediante la práctica de auditorías, revisiones, inspecciones, evaluaciones e investigaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables, el uso, ejercicio y destino de los recursos públicos federales transferidos al Estado, así como los recursos federales o estatales transferidos a los gobiernos municipales, mediante convenios y acuerdos respectivos, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. De resultar irregularidades de las que se deriven presuntas faltas administrativas de servidores públicos que no sean competencia de la Secretaría de Contraloría, se dictará el acuerdo de incompetencia que corresponda y se remitirá el expediente respectivo a la autoridad competente, para que resuelva lo conducente;
  8. Verificar la implementación de mecanismos internos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en las dependencias, coordinación, entidades y Ayuntamientos del Estado que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas y hechos de corrupción;
  9. Atender e investigar las denuncias e inconformidades que en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se presenten por conductas de servidores públicos y actos de particulares, sancionables en términos de las leyes de la materia; las que se deriven de fiscalizaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de su competencia; y las demás conductas de servidores públicos de las dependencias, coordinación y entidades, así como actos de particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en términos de la Ley de la materia y demás disposiciones aplicables en obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
  10. Dar seguimiento permanente a las observaciones que en su caso se determinen en las auditorías, revisiones e inspecciones que practiquen en forma conjunta la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Contraloría, o las que se realicen de forma directa por ésta última, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, verificando que se dé cumplimiento de las medidas preventivas o correctivas que para tal efecto se dicten;
  11. Coordinar y supervisar la aplicación de las bases generales para la realización de auditorías relativas a obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que ejecuten las dependencias, coordinación y entidades, con recursos estatales o federales, así como por los Ayuntamientos del Estado, cuando éstos ejecuten obra pública financiada con recursos convenidos con el Ejecutivo Estatal o Federal;
  12. Realizar las acciones o actividades establecidas en el Programa Anual de Trabajo, derivado del convenio de coordinación que celebre el Ejecutivo Estatal con la Secretaría de la Función Pública; así como las que se establezcan en convenios o acuerdos con otros órganos fiscalizadores y de control estatal o federal, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
  13. Proponer al titular de la Subsecretaría de Evaluación y Auditoría Gubernamental y Participación Social, la adición, cancelación o reprogramación de las auditorías previstas en el Programa de Control Interno, Auditorías e Investigaciones, en términos de la normatividad aplicable;
  14. Asesorar de manera preventiva y a solicitud de las dependencias, coordinación y entidades, así como Ayuntamientos del Estado, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y,
  15. Las demás que le señale el titular de la Secretaría de Contraloría y otras disposiciones legales aplicables.

 

Otras Actividades

Asesorías en las Plataformas de CompraNet y Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP-BESOP), dirigido a Servidores Públicos responsables de las unidades compradoras y ejecutoras de las Dependencias, Entidades y Municipios de la Entidad Federativa, en materia de:

a) Alta, Baja de UC, Baja de operadores, Solicitud de cambio de Responsable de la UC y modificación a los datos de la Unidad Compradora; en la Plataforma de CompraNet.

b) Registro de Unidades Ejecutoras, solicitud de registro de usuario y asignación de clave de administrador del Ente Público Estatal en las Plataformas de Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP-BESOP).

c) Acciones de mejora y áreas de oportunidad para la atención de las incidencias en las Plataformas de: CompraNet, Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP-BESOP); reportadas y en seguimiento por la Secretaría de la Función Pública en Dependencias, Entidades y Municipios.

 

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