Dirección de Evaluación, Auditoría e Investigación al Sector Paraestatal

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Dirección de Evaluación, Auditoría e Investigación al Sector Paraestatal

Teléfonos:

310 86 16 y 310 86 17,  ext. 141

Correo Electrónico:

Subdirecciones y Departamentos a su Cargo

Subdirecciones/Departamentos Jefe de Departamento
Subdirección de Evaluación y Auditoría al Sector Paraestatal C. Salvador Amezcua Ceja
Departamento de Seguimiento a Órganos de Gobierno L.C. Juan Carlos Martinez Belmontes
Departamento de Auditorías y Revisiones C.P. Ricardo Gómez Baltazar
Departamento de Evaluación Financiera y Presupuestal C.P. José Manuel Galván Sandoval
Departamento de Evaluación y Sistemas de Control  L.A. María de Jesús González Cruz
Subdirección de Investigación y Atención a Denuncias del Sector Paraestatal L.A.I. Nora Beatriz Chacón Viveros
Departamento de Investigación y Denuncias del Sector Paraestatal  Lic. Maribel Guerrero Cárdenas

Algunas de las atribuciones de la Dirección:

  1. Proponer al titular de la Subsecretaría de Evaluación y Auditoría Gubernamental y Participación Social, el Programa Operativo Anual y el Programa de Control Interno, Auditorías e Investigaciones; a practicarse en las entidades, considerando lo correspondiente a los Órganos Internos de Control de su sector, y vigilar su cumplimiento;
  2. Formular y proponer a la Subsecretaría de Evaluación y Auditoría Gubernamental y Participación Social, el Programa Anual de Trabajo de su competencia, en el marco del Acuerdo de Coordinación, celebrado entre el Ejecutivo del Estado y la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal;
  3. Proponer al titular de la Subsecretaría de Evaluación y Auditoría Gubernamental y Participación Social, sistemas de control interno a implementarse en las entidades; indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental; así como acciones para prevenir, detectar y disuadir probables faltas administrativas y hechos de corrupción;
  4. Elaborar y proponer al titular de la Subsecretaría de Evaluación y Auditoría Gubernamental y Participación Social, los lineamientos a que deberán sujetarse los auditores externos, monitoreando su cumplimiento, en el ámbito de su competencia;
  5. Elaborar y presentar al titular de la Subsecretaría de Evaluación y Auditoría Gubernamental y Participación Social, las bases generales que se deban observar en los programas de trabajo de los Órganos Internos de Control de su sector, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  6. Coordinar a los Órganos Internos de Control de su sector para la ejecución de las acciones o actividades establecidas en los convenios y acuerdos de coordinación celebrados entre el Ejecutivo Estatal con la Secretaría de la Función Pública u otro órgano fiscalizador y de control estatal o federal, en la materia de su competencia;
  7. Verificar directamente cuando así se requiera, o en los casos en que no existan titulares de los Órganos Internos de Control de su sector, o por impedimento legal de alguno de los mismos, mediante la práctica de revisiones, inspecciones, investigaciones, evaluaciones y auditorías en las entidades, el correcto ejercicio del gasto público y su congruencia con los presupuestos de egresos; el cumplimiento de disposiciones legales aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad, recursos humanos, técnicos, materiales y financieros, contratación de adquisiciones, arrendamientos, y de planeación a efectos de que sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, eficiencia, legalidad y simplificación administrativa; y en general, el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normatividad administrativa y financiera;
  8. Supervisar que las entidades den cumplimiento a las políticas, normas y autorizaciones; así como los criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación de personal. Estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales.
  9. Supervisar que el ejercicio de las atribuciones de los servidores públicos de las entidades, se lleve a cabo con apego a las leyes y lineamientos en materia de transparencia y rendición de cuentas;
  10. Emitir las Cédulas de Observaciones e Informes de Resultados de las auditorías, revisiones, investigaciones, evaluaciones, así como intervenciones que se efectúen a las entidades por la Dirección, para su remisión y atención a éstas; así como los informes de resultados del seguimiento a las mismas; debiendo informar al titular de la Subsecretaría de Evaluación y Auditoría Gubernamental y Participación Social sobre los mismos;
  11. Emitir las Cédulas de Observaciones e Informes de Resultados de las auditorías, revisiones, investigaciones, evaluaciones, así como intervenciones que se efectúen a las entidades por la Dirección, para su remisión y atención a éstas; así como los informes de resultados del seguimiento a las mismas; debiendo informar al titular de la Subsecretaría de Evaluación y Auditoría Gubernamental y Participación Social sobre los mismos;
  12. Emitir las Cédulas de Observaciones e Informes de Resultados de las auditorías, revisiones, investigaciones, evaluaciones, así como intervenciones que se efectúen a las entidades por la Dirección, para su remisión y atención a éstas; así como los informes de resultados del seguimiento a las mismas; debiendo informar al titular de la Subsecretaría de Evaluación y Auditoría Gubernamental y Participación Social sobre los mismos; De resultar irregularidades de las que se deriven presuntas faltas administrativas de servidores públicos municipales, se remitirá el dictamen o acuerdo correspondiente y el expediente respectivo a la autoridad competente para que resuelva lo conducente;
  13. Apoyar el óptimo desempeño de servidores públicos de las entidades a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos;
  14. Verificar directamente o por conducto de los Órganos Internos de Control de su sector, la implementación de mecanismos internos en las entidades que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas y hechos de corrupción;
  15. Atender e investigar directamente cuando así se requiera, o en los casos de que no existan titulares de los Órganos Internos de Control de su sector, o por impedimento legal de alguno de los mismos, las denuncias que se presenten sobre conductas de los servidores públicos de las entidades y actos de particulares sancionables en los términos de la Ley de la materia; las que se deriven de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de su competencia; y las demás conductas de los servidores públicos de las Entidades y actos de particulares que pueden constituir responsabilidades administrativas conforme a la Ley de la materia y disposiciones aplicables;
  16. Dar seguimiento permanente a las observaciones que en su caso se determinen en las auditorías y supervisiones que practiquen en forma conjunta la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Contraloría, o las que se realicen de forma directa por esta última, verificando el cumplimiento de las medidas preventivas o correctivas que para tal efecto se dicten;
  17. Requerir información y documentación relacionada con los asuntos de su competencia a las entidades, licitantes, proveedores, contratistas, donatarios, o aquellas personas que hayan sido subcontratadas por los anteriores y, en general, a las personas físicas o morales relacionadas con el manejo, ejercicio y comprobación de recursos públicos; XVIII. Emitir los Dictámenes o Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, cuando de los procesos de investigación que sean practicados por la Dirección, se deriven conductas de servidores públicos o actos de particulares que puedan constituir faltas administrativas sancionables conforme a la Ley de la materia; los que serán turnados a la autoridad substanciadora de la Secretaría de Contraloría en los términos de la normatividad aplicable; debiendo informar al titular de la Subsecretaría de Evaluación y Auditoría Gubernamental y Participación Social sobre los mismos;
  18. Solicitar a la autoridad substanciadora de la Secretaría de Contraloría, decrete las medidas cautelares en los casos y términos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, con motivo de las auditorías, inspecciones, revisiones e investigaciones que se practiquen por la Dirección;
  19. Presentar denuncias ante la Fiscalía Especializada en la materia, cuando derivado de las investigaciones que se realicen por la Dirección, en el ámbito de su competencia, se advierta la existencia de hechos que la ley señale como delitos o hechos de corrupción, debiendo informar al titular de la Subsecretaría de Evaluación y Auditoría Gubernamental y Participación Social; XXI. Interponer los recursos, juicios, impugnaciones o cualquier acción jurídica conforme a la normativa aplicable en asuntos de su competencia;
  20. Emitir los acuerdos de conclusión y archivo del expediente cuando de las investigaciones practicadas directamente, no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de presuntas faltas administrativas;
  21. Vigilar y supervisar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento al programa de auditorías externas, así como el desarrollo, conclusión y seguimiento de los resultados de las mismas;
  22. Coordinar y supervisar la aplicación de las bases generales para la realización de auditorías internas, operacionales, al desempeño, transversales y externas;
  23. Coordinar y supervisar a los Órganos Internos de Control de su sector, para el cumplimiento de sus facultades, así como para el seguimiento, mejora y evaluación general de la gestión, eficiencia, eficacia y funcionalidad dentro de las entidades; debiendo informar los resultados al titular de la Subsecretaría de Evaluación y Auditoría Gubernamental y Participación Social;
  24. Dirigir, revisar y asesorar con los Órganos Internos de Control, la organización, funcionamiento y evaluación de los sistemas de control interno, dentro de las entidades paraestatales;
  25. Dirigir, apoyar y coordinar la participación de los Órganos Internos de Control, en la vigilancia y evaluación de las acciones que se realicen en materia de auditorías, revisiones, investigaciones e implementación de medidas preventivas y correctivas en las entidades paraestatales;
  26. Supervisar el desarrollo y conclusión de las auditorías, revisiones, inspecciones, evaluaciones e investigaciones que realicen los Órganos Internos de Control de su sector; así como dar seguimiento a los resultados de las mismas;
  27. Proponer al titular de la Subsecretaría de Evaluación y Auditoría Gubernamental y Participación Social, la adición, cancelación o reprogramación de las auditorías previstas en el Programa de Control Interno, Auditorías e Investigaciones, tomando en cuenta las propuestas que realicen los Órganos Internos de Control de su sector, en términos de la normatividad aplicable;
  28. Validar los Informes de resultados, Cédulas de Observaciones, Recomendaciones, Dictámenes e Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, que emitan los Órganos Internos de Control de su sector, que se deriven de las auditorías, revisiones, inspecciones, evaluaciones e investigaciones que practiquen a las Entidades, así como los derivados de denuncias, en el ámbito de su competencia; así como validar los acuerdos de conclusión y archivo de los expedientes, cuando de los procesos de investigación, no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de presuntas faltas administrativas;
  29. Proponer al titular de la Subsecretaría de Evaluación y Auditoría Gubernamental y Participación Social, las acciones de capacitación que en materia de auditoría se requieran para el fortalecimiento y profesionalización del personal que realice actividades de auditoría a Entidades;
  30. Intervenir y brindar asesoría en la celebración de actos de entrega recepción, que se lleven a cabo con motivo de relevos institucionales en las Entidades, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
  31. Vigilar y participar en términos de los ordenamientos respectivos en los procesos de creación, desincorporación, escisión, fusión, liquidación o extinción de las Entidades;
  32. Asesorar a solicitud de las Entidades, en materia de control interno y evaluación de la gestión gubernamental;
  33. Colaborar con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en la vigilancia del cumplimiento de las normas de control interno e investigación en la materia de su competencia;
  34. Implementar los mecanismos que permitan generar la sistematización de la información que corresponda, para su integración a la Plataforma Digital Nacional y Estatal; así como dar cumplimiento a las políticas, planes, programas y acciones relacionados con los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción y con el Sistema Nacional de Fiscalización, en términos de las leyes de la materia;
  35. Valorar con los Órganos Internos de Control, las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción a las entidades y adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno;
  36. Coadyuvar con la Dirección de Normatividad y Responsabilidades, a través de los Órganos Internos de Control correspondientes, en el seguimiento al cumplimiento de la obligación de los servidores públicos de las entidades de presentar las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de declaración fiscal, recibiendo de los órganos internos de control, los acuses de recibo, debidamente sellados y remitirlos a la citada Dirección para el cumplimiento de sus atribuciones;
  37. Vigilar y dar seguimiento a la práctica de auditorías e investigaciones que realicen los Órganos Internos de Control de su sector, para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos o derivado de la omisión o extemporaneidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos;
  38. Recibir y resolver las denuncias o inconformidades de los servidores públicos respecto de las visitas de investigación o auditorías que se les practiquen en relación con su situación patrimonial;
  39. Habilitar al personal adscrito a su unidad administrativa, para la práctica de notificaciones, diligencias o actuaciones que se deriven de las auditorías, revisiones, inspecciones, evaluaciones e investigaciones que practique directamente o para el apoyo de los Órganos Internos de Control de su sector cuando se requiera;
  40. Imponer las medidas previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, para hacer cumplir sus determinaciones, en materia de su competencia;
  41. Expedir constancia de los documentos que obren en sus archivos sobre los asuntos de su competencia y que se encuentren bajo su resguardo, cotejar aquellos a los cuales tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones, y levantar certificaciones que correspondan en el ejercicio de sus atribuciones; y,
  42. Las demás que le señale el titular de la Secretaría de Contraloría y otras disposiciones legales aplicables.

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